sábado, 9 de enero de 2016

LISTA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES JUDÍAS DE ESPAÑA

LISTA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA
FEDERACIÓN DE COMUNIDADES JUDÍAS DE ESPAÑA
Enero de 2016

La Federación de Comunidades Judías de España ha alcanzado un acuerdo con algunas personalidades y centros académicos en Israel, a los que podrán acudir aquellos interesados en probar su origen sefardí.  Estas entidades son, entre otras que podrán añadirse, las siguientes:

ENTIDAD

TEL
E-MAIL

Responde al requisito
Centro Salti de Estudio del Ladino,  Universidad de Bar-Ilán
Secretaría del Centro
03-5344448
03-5317242
·       Certificado de conocimiento del ladino o haketía

·       Origen sefardí
·       Especial vinculación a España
Instituto de Estudios Sefardíes y de los Anusim

Salomón Buzaglo
054-4564555
·       Informe motivado
·       Origen sefardí
Prof. Dov Cohen, Universidad de Bar-Ilán

Dr. Dov Cohen
052-7245757


·       Informe motivado
·       Origen sefardí
Prof. Eliezer Papo, Universidad de Ben Gurión y Rabino de la C.J. de Sarajevo

Rab. Dr. Eliezer Papo
0545335690

·       Informe motivado
·       Carta de recomendación
·       Origen sefardí
Organización de Comunidades Judías del Norte de África (asociación registrada)

Oriá
02-5472930
·       Carta de recomendación
·       Origen sefardí
Consejo de la Comunidad Sefardí y las Comunidades Orientales de Jerusalén (asociación registrada)

Maggi Cohen
02.5455129
052.4799377
·       Carta de recomendación
·       Origen sefardí
Rabino Benito Garzón, Ex Rabino de la Comunidad Judía de Madrid y residente en Israel
Rab. Benito Garzón




La FCJE iniciará conversaciones para añadir a la lista anterior a la asociación de sefardíes procedentes de Turquía que está integrada en la Federación Sefardí Israelí.  Y también contactará con el Gran Rabino de Jerusalén, Shlomo Amar, para pedirle que colabore en la emisión de certificados probatorios del origen sefardí de los interesados.  Serán igualmente tomadas en consideración las decisiones de las Cortes Rabínicas y las cartas de los Rabinos principales de las ciudades, siempre que justifiquen el origen sefardí de los interesados.


Cualquiera de los anteriores documentos constituirá prueba del origen sefardí, siempre que el documento sea debidamente notarizado y apostillado.  Dicho documento también permitirá al interesado conseguir el certificado de origen sefardí que firma el Presidente de la FCJE, prueba a la que la Ley otorga un especial valor probatorio.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

LEY DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES - RESUMEN

TEXTO PUBLICADO POR EL CONSULADO DE ESPAÑA

En vigor desde el 1 de octubre de 2015
Nacionalidad española para sefardíes

LEY 12/2015 DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.​

30/10/2015
El Consulado General de España en Los Ángeles publica la siguiente información para facilitar la comprensión de la Ley 12/2015. Para cualquier duda o comentario, puede contactar con el Consulado a través de Twitter o del correo electrónicocog.losangeles@maec.es (ENGLISH VERSION)

1.REQUISITOS 

La concesión de la nacionalidad requiere que se justifique la condición de sefardí  originario de España y la especial vinculación con España.

1.1 ¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?

Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
a) Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información
b) Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
d) Uso como idioma familiar del ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
f) Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.

1.2 ¿Cómo probar la especial vinculación con España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
d) Realización de actividades  benéficas, culturales o económicas  a favor de  personas o  instituciones españolas  o  en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
e) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
-Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.

1.3   Otros requisitos:

a) Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
b) Será necesario aportar certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
c)  Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso,apostillados o legalizados.
d)  EXÁMENES. Se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no tendrán que hacer el examen de español pero sí el de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tendrán que hacer ningún examen, pero deberán aportar certificados de sus centros de formación, centros escolares, residencia, acogida, atención o educación especial.
Más información sobre exámenes y cursos en la página web del Instituto Cervantes.http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/direcciones_contacto/sedes_mundo.htm

2. PROCEDIMIENTO

2.1 Inicio
El procedimiento se inicia mediante una solicitud redactada en castellano que se presentará a través de una plataforma electrónica. Será necesario abonar una tasa de 100 euros para iniciar el procedimiento.
Al hacer la aplicación el sistema le dará un número de referencia. La solicitud se transmitirá electrónicamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado en España, la cuál le asignará un notario en España que valorará los documentos presentados por el solicitante en cada caso.
 Acceso a la plataforma electrónica. 

2.2 Acta notarial

Cuando el notario estime inicialmente justificado  el cumplimiento de los requisitos, concertará con el interesado su comparecencia.   Si no se cumplen los requisitos, no se citará al interesado, evitando así desplazamientos infructuosos.
El interesado deberá aportar todos los documentos originales, así como el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años.  Todos debidamente traducidos en su caso, y autorizados y  legalizados o apostillados.

2.3 Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Recibida el acta de notoriedad, la DGRN solicitará informes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y resolverá en el plazo de 12 meses.

2.4 Inscripción en el registro civil.

Tras la resolución positiva de la DGRN se procederá a la inscripción del nacimiento del solicitante en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. Los residentes en esta demarcación consular: Sur de California (Condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), y los Estados de Utah, Colorado y Nevada, podrán hacer este trámite en este Consulado General. Consulte con el Consulado para más información.

3. PLAZOS

Los interesados deberán formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de octubre de 2015)  Dicho plazo podrá prorrogarse  por acuerdo de Consejo de Ministros por un año mas. *El procedimiento permanecerá en vigor indefinidamente cuando concurran circunstancias excepcionales o razones humanitarias.
Las solicitudes  se resolverán  en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN  el expediente  junto con los informes antes relacionados. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Los solicitantes que reciban una resolución positiva tendrán un plazo de un año, a partir del día siguiente a la notificación,  para presentar su solicitud de inscripción de nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España que les corresponda por domicilio.

5. LEGISLACIÓN APLICABLE

Texto completo de la Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015 de 24 de junio.

6. REFERENCIAS:

 Página web del Instituto Cervantes.

http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/direcciones_contacto/sedes_mundo.htm

Portal web para la nacionalidad española de sefardíes (Ministerio de Justicia)
Página web de la Federación de Comunidades Judías de España.   ​

Rueda de prensa - Ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España por Yael Macías

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 11 de junio de 2015 la "LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA" con el apoyo de todos los partidos políticos.

Rueda de prensa 
Embajada de España en Tel Aviv 

De izquierda a derecha: ​la Directora del Instituto Cervantes, 
el Cónsul de España en Jerusalén, el Embajador de España 
y el Cónsul de España en Tel Aviv.

Ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Yael Macías

En 1492 los judíos fueron expulsados de los reinos de Castilla y Aragón y 6 años después del reino de Navarra. Muchos de ellos se radicaron en el Norte de África, Portugal, Italia y otros lugares del Mediterráneo y norte de Europa. Todos ellos tenían algo en común que perduró a lo largo de los siglos: la memoria de Sefarad. La mayoría lo conservó de una manera u otra; en su lengua, en sus costumbres y tradiciones, en su liturgia, en sus nombres y apellidos o sencillamente les quedó la conciencia de aquella identidad. Esa memoria ha perdurado 523 años.

El pasado jueves 11 de junio fue aprobada en el Parlamento español por unanimidad la ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, una ley que lleva siendo debatida desde hace ya unos años. Al día siguiente ha tenido lugar una rueda de prensa con el Embajador de España en Israel para presentar el tema a los medios de comunicación dado el gran interés que ha suscitado.                 

El Embajador Fernando Carderera ha hecho una breve introducción histórica sobre el origen de esta ley durante la presentación a los medios. Ha apuntado que la ley no ha sido una idea espontánea de los dos últimos años, sino que viene a culminar un proceso que se lleva gestando desde el reinado de Isabel II en el siglo XIX, cuando a los judíos se les permite por primera vez tener sus propios cementerios. Este pequeño esfuerzo por integrar la vida judía de nuevo en España fue seguido por varias iniciativas, algunas con enorme repercusión. El Embajador ha mencionado también la ley que permitía a muchos judíos de origen sefardí beneficiarse de la protección de embajadas y consulados españoles, firmada en 1924. Lo que seguramente pretendía ser un gesto amable de reconciliación, acabó siendo la herramienta para que muchos judíos pudiesen ser salvados de la Europa nazi durante la Segunda Guerra Mundial, comentaba el Embajador en la rueda de prensa.

A día de hoy, el tema de los sefardíes en España ha vuelto a resurgir, y esta vez con una ley que pretende tener un profundo impacto social e histórico: todos los sefardíes descendientes de españoles, independientemente de su religión o residencia, tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.

La nacionalidad española será otorgada sin necesidad de residir en España, y sin obligar al solicitante a renunciar a sus otras nacionalidades (tal y como ocurre en la vía habitual). El solicitante habrá de cumplir con dos requisitos esenciales: la comprobación de que efectivamente la persona es sefardí originario de España, y un vínculo especial con España, ya sea mediante la cultura, las relaciones comerciales, el idioma o los estudios. Cada uno de estos dos requisitos es bastante extenso en cuanto a las diferentes exigencias y documentos oficiales que se solicitan, y es importante que aquel que vaya a solicitar la nacionalidad los haya estudiado exhaustivamente.

La ley entrará en vigor el próximo día 1 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual se podrá empezar a enviar las solicitudes online. El periodo de vigencia es de tres años y uno adicional sujeto a la aprobación del gobierno, sin embargo el Embajador ha insistido en un aspecto importante de la ley, y es que cualquier sefardí en situaciones extraordinarias o de índole humanitaria siempre podrá solicitar la nacionalidad española. El Embajador Carderera no ha querido especular sobre el número de personas que va a solicitar la nacionalidad desde Israel, aunque la embajada y el Instituto Cervantes barajan cifras de varios miles de personas.

Aún quedan muchas preguntas por responder en torno a las especificaciones de esta ley, pero habrá que esperar a que se acerque el 1 de octubre para poder tener una idea más clara de cuál será realmente el impacto de este proyecto histórico.