TEXTO PUBLICADO POR EL CONSULADO DE ESPAÑA
En vigor desde el 1 de octubre de 2015
Nacionalidad española para sefardíes
LEY 12/2015 DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.
30/10/2015
El Consulado General de España en Los Ángeles publica la siguiente información para facilitar la comprensión de la Ley 12/2015. Para cualquier duda o comentario, puede contactar con el Consulado a través de Twitter o del correo electrónicocog.losangeles@maec.es (ENGLISH VERSION)
1.REQUISITOS
La concesión de la nacionalidad requiere que se justifique la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España.
1.1 ¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
a) Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información
b) Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
d) Uso como idioma familiar del ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
f) Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.
1.2 ¿Cómo probar la especial vinculación con España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
d) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
e) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
-Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
1.3 Otros requisitos:
a) Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
b) Será necesario aportar certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
c) Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso,apostillados o legalizados.
d) EXÁMENES. Se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no tendrán que hacer el examen de español pero sí el de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tendrán que hacer ningún examen, pero deberán aportar certificados de sus centros de formación, centros escolares, residencia, acogida, atención o educación especial.
Más información sobre exámenes y cursos en la página web del Instituto Cervantes.http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/direcciones_contacto/sedes_mundo.htm
2. PROCEDIMIENTO
2.1 Inicio
El procedimiento se inicia mediante una solicitud redactada en castellano que se presentará a través de una plataforma electrónica. Será necesario abonar una tasa de 100 euros para iniciar el procedimiento.
Al hacer la aplicación el sistema le dará un número de referencia. La solicitud se transmitirá electrónicamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado en España, la cuál le asignará un notario en España que valorará los documentos presentados por el solicitante en cada caso.
Acceso a la plataforma electrónica.
2.2 Acta notarial
Cuando el notario estime inicialmente justificado el cumplimiento de los requisitos, concertará con el interesado su comparecencia. Si no se cumplen los requisitos, no se citará al interesado, evitando así desplazamientos infructuosos.
El interesado deberá aportar todos los documentos originales, así como el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años. Todos debidamente traducidos en su caso, y autorizados y legalizados o apostillados.
2.3 Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Recibida el acta de notoriedad, la DGRN solicitará informes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y resolverá en el plazo de 12 meses.
2.4 Inscripción en el registro civil.
Tras la resolución positiva de la DGRN se procederá a la inscripción del nacimiento del solicitante en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. Los residentes en esta demarcación consular: Sur de California (Condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), y los Estados de Utah, Colorado y Nevada, podrán hacer este trámite en este Consulado General. Consulte con el Consulado para más información.
3. PLAZOS
Los interesados deberán formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de octubre de 2015) Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de Consejo de Ministros por un año mas. *El procedimiento permanecerá en vigor indefinidamente cuando concurran circunstancias excepcionales o razones humanitarias.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN el expediente junto con los informes antes relacionados. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Los solicitantes que reciban una resolución positiva tendrán un plazo de un año, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar su solicitud de inscripción de nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España que les corresponda por domicilio.
5. LEGISLACIÓN APLICABLE
Texto completo de la Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015 de 24 de junio.
6. REFERENCIAS:
Página web del Instituto Cervantes.
http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/direcciones_contacto/sedes_mundo.htm
Portal web para la nacionalidad española de sefardíes (Ministerio de Justicia)
Página web de la Federación de Comunidades Judías de España.